Ley de Cumplimiento Tributario:
- Paula Adriasola
- 28 oct 2024
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 21 nov 2024
Beneficio tributario temporal para la repatriación de capitales
La reciente promulgación de la Ley de Cumplimiento Tributario, conocida como Ley Antielusión, ha abierto una nueva ventana para la repatriación de capitales, ofreciendo a los contribuyentes chilenos la oportunidad para regularizar bienes y rentas no declaradas en el extranjero.
En el marco de este proyecto, se establece un rĆ©gimen transitorio para la declaración voluntaria de estos activos, con el fin de ponerse al dĆa con el fisco chileno. Este beneficio estarĆa disponible desde el mes siguiente a su publicación y hasta el 30 de noviembre del mismo aƱo, lo que significa que el plazo serĆa este 30 de noviembre de 2024. La fecha, sin embargo, estĆ” en entredicho ya que el Ministerio de Hacienda anunció un proyecto de ley para ampliar dicho plazo, aunque aĆŗn no hay detalles al respecto.
¿Qué se puede declarar?
El régimen permite declarar toda clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, ya sean corporales o incorporales, acciones y derechos en sociedades, asà como instrumentos financieros o valores pagaderos en moneda extranjera, divisas, entre otros. En rigor, cualquier bien adquirido antes del 1 de enero de 2023 podrÔ acogerse a este beneficio, y también se podrÔn declarar rentas provenientes de dichos bienes hasta el 31 de diciembre de 2023.
Impuesto Ćŗnico del 12%
Uno de los principales atractivos de este rĆ©gimen transitorio es la aplicación de un impuesto Ćŗnico y sustitutivo del 12% sobre el valor comercial de los bienes y rentas declarados. Este impuesto reemplaza cualquier otro gravamen que hubiese correspondido aplicar sobre los activos regularizados, permitiendo su fiscalización y normalización fiscal. Una vez presentada la declaración ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), la institución tendrĆ” cinco dĆas hĆ”biles para emitir el giro del impuesto, y el contribuyente contarĆ” con un plazo de 10 dĆas hĆ”biles para efectuar el pago. El SII dispondrĆ” de 12 meses contados desde el pago para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para acogerse.
Requisitos y procedimiento
Para acogerse a este beneficio tributario, los contribuyentes deben acreditar la propiedad de los bienes y su valor comercial. En el caso de instrumentos financieros, el valor debe estar respaldado por certificados o cartolas emitidas por instituciones financieras hasta el 31 de diciembre de 2023. Si no es posible aplicar estas reglas, se deberÔ recurrir a un informe de valoración elaborado por auditores independientes.
Cabe destacar que la regularización de estos activos no implica la obligación de repatriar los bienes, lo que facilita el proceso para quienes desean mantener sus inversiones en el extranjero.
Presunción de buena fe y beneficios adicionales
Uno de los aspectos mÔs favorables del régimen es la presunción de buena fe por parte del contribuyente. Al presentar la declaración y cumplir con el pago del impuesto, se extinguirÔn las responsabilidades civiles, penales o administrativas relacionadas con la omisión de declaraciones anteriores. AdemÔs, vencido el plazo de 12 meses para fiscalizar por parte del SII el cumplimiento de los requisitos, se presumirÔ el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del declarante, y caducan de pleno derecho las facultades del SII para la revisión y fiscalización.
Otros aspectos a considerar
Es importante tener en cuenta que este rĆ©gimen transitorio no aplica a bienes ubicados en paĆses o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo, ni a personas que hayan sido condenadas o procesadas por delitos tributarios, lavado de activos u otros ilĆcitos graves. Asimismo, el valor declarado de los bienes serĆ” considerado como el costo tributario de estos para efectos futuros.
La nueva ventana de repatriación de capitales representa una oportunidad clave para los contribuyentes que deseen regularizar sus bienes y rentas en el extranjero, evitando sanciones tributarias y normalizando su situación fiscal. Este beneficio transitorio permite no solo ponerse al dĆa con el SII, sino tambiĆ©n obtener inmunidad frente a futuras acciones legales relacionadas con la omisión de declaraciones pasadas. Es fundamental evaluar esta opción de manera informada y con el apoyo de profesionales tributarios, para aprovechar al mĆ”ximo las ventajas que ofrece este rĆ©gimen, debido a que el plazo para acogerse podrĆa vencer el 30 de noviembre de 2024, y la declaración debe acompaƱarse con los documentos de respaldo.