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Notas web: Ley de Reconstrucción

9 sept
7 min de lectura

“Donaciones y planificación patrimonial. Cómo aprovechar la ventana que abre la Ley de Reconstrucción”


La rebaja transitoria del 50% del Impuesto a las Donaciones permite adelantar transferencias de

patrimonio pagando la mitad del impuesto que correspondería normalmente.


La Ley de Reconstrucción incorpora una medida especialmente relevante para quienes están evaluando una planificación patrimonial o sucesoria. Durante un período de 12 meses, determinadas donaciones podrán acogerse, por una sola vez respecto de cada donante, a una rebaja del 50% del impuesto establecido en la Ley N° 16.271.


Para una familia empresaria que prepara el recambio generacional o una persona que ha acumulado inmuebles, inversiones u otros activos, el beneficio permite evaluar algo más que un ahorro tributario. Donar en vida puede servir para ordenar la propiedad, anticipar la sucesión y tomar decisiones mientras quien construyó el patrimonio todavía puede participar de ellas. El beneficio se aplicará a las donaciones otorgadas mediante escritura pública dentro del plazo de un año. Estas operaciones quedarán liberadas de la insinuación judicial normalmente exigida. La eliminación de este trámite simplifica significativamente el proceso, aunque la donación seguirá requiriendo un análisis previo de los activos, su valorización, los efectos tributarios y sucesorios y las formalidades ante el SII y la notaría.


Podrán acogerse a la rebaja los potenciales asignatarios de legítimas y de cuarta de mejoras. Las donaciones a otras personas no accederán al beneficio, salvo que el donante no tenga tales asignatarios. En términos prácticos, la norma está orientada principalmente a anticipar transferencias dentro del círculo familiar reconocido por la legislación sucesoria.


Las donaciones acogidas a este régimen no podrán exceder del 50% del patrimonio total del donante. Este deberá acreditar mediante declaración jurada su patrimonio, los beneficiarios y las proporciones donadas, además del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la ley.

El monto disponible es solo una parte de la decisión. En una empresa familiar, por ejemplo, será necesario definir cómo anticipar la propiedad sin afectar su continuidad, cómo mantener determinados derechos económicos o de control y cómo incorporar a la siguiente generación.


La norma aborda también un problema frecuente cuando se donan acciones o derechos sociales y el donatario recibe patrimonio, pero no liquidez para pagar el impuesto. En estos casos, la sociedad podrá prestar al donatario los recursos necesarios para financiarlo sin que ese préstamo quede sujeto al tratamiento tributario que normalmente podría corresponder a un retiro encubierto, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley. Entre ellas se exige que el financiamiento esté pactado a lo menos en UF y tenga un plazo máximo de diez años.

Para determinar el crédito establecido en el artículo 23 de la Ley N° 16.271 y calcular impuestos en futuras herencias o donaciones del mismo donante, se considerará como efectivamente pagado el impuesto que habría correspondido sin aplicar la rebaja del 50%.


El beneficio exige planificación


El régimen contempla mecanismos específicos de control. El patrimonio, los beneficiarios, las proporciones donadas y el cumplimiento del límite deberán acreditarse mediante declaración jurada ante el SII y el notario solo podrá autorizar la escritura una vez acreditados tanto su presentación como el pago del impuesto.


Por eso, 12 meses puede ser menos de lo que parece. Valorizar activos, revisar estructuras societarias, definir beneficiarios y proporciones, evaluar efectos sucesorios y resolver el financiamiento del impuesto requiere tiempo. En empresas familiares, además, estas decisiones suelen involucrar conversaciones sobre propiedad, control, continuidad y participación de la siguiente generación.


La rebaja del 50% puede hacer especialmente atractivo adelantar una decisión patrimonial que muchas familias venían postergando. Pero el beneficio tributario es solo una parte del análisis. La pregunta relevante es si donar ahora permite ordenar mejor el patrimonio y la sucesión en su conjunto.


En PTL | PRIETO TAX & LEGAL podemos ayudarle a revisar su estructura patrimonial, evaluar el beneficio disponible y diseñar e implementar una planificación que considere conjuntamente sus efectos tributarios, sucesorios y societarios.


“Impuesto sustitutivo de 10%. Una alternativa para ordenar utilidades históricas antes de distribuirlas”.


La Ley de Reconstrucción permitirá a las empresas pagar un impuesto único de 10% sobre los saldos originados bajo regímenes tributarios anteriores —FUR, STUT y FUT— cuya tributación con impuestos finales permanece pendiente acoger la totalidad o una parte de ellos a un impuesto único y sustitutivo de 10%, dando por cumplida su tributación con impuestos finales.


En el caso del Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR), el Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT), acogerse al régimen no obliga a retirar o distribuir inmediatamente las utilidades. Una vez pagado el impuesto, las cantidades acogidas quedarán con su tributación cumplida y podrán ser retiradas, distribuidas o remesadas posteriormente sin quedar nuevamente afectas a impuestos finales.


En los retiros en exceso, cuyo tratamiento es diferente porque los recursos ya fueron retirados en el pasado, el pago permite cerrar la tributación final que permanecía pendiente y eliminar las cantidades acogidas de su control histórico. Las cantidades acogidas pierden los créditos por Impuesto de Primera Categoría asociados, que deberán rebajarse de los registros correspondientes.


La conveniencia del régimen no puede determinarse comparando simplemente el 10% con la tasa que pagarían los propietarios bajo el régimen general. Es necesario considerar conjuntamente los saldos disponibles, los créditos que se extinguirán, la situación tributaria de los propietarios y las distribuciones que la empresa proyecta realizar.


Además, no es necesario acoger la totalidad de los saldos. Una empresa puede optar por aplicar el régimen solo sobre una parte, por ejemplo, aquella asociada a distribuciones previstas para los próximos años.


La ley establece reglas específicas para determinar las cantidades elegibles en STUT, FUR y retiros en exceso, considerando los registros correspondientes, las imputaciones realizadas durante el ejercicio y los reajustes aplicables.


Esto hace necesario revisar y validar los registros antes de ejercer la opción. El análisis puede ser especialmente relevante en empresas que hayan experimentado reorganizaciones, cambios de propiedad, distribuciones, fusiones u otras operaciones durante los últimos años.


Una decisión tributaria y financiera


Acogerse al régimen implica utilizar liquidez hoy para resolver una tributación que podría materializarse más adelante, por lo que la decisión debe considerar la caja disponible, la política de dividendos, los planes de inversión y las necesidades futuras de los propietarios.


Para algunas empresas, pagar el 10% puede permitir cerrar obligaciones tributarias pendientes,

ordenar registros históricos y preparar futuras distribuciones con mayor certeza. Para otras, la pérdida de créditos o el costo de anticipar el impuesto pueden hacer preferible mantener el régimen general.


El plazo de ocho meses obliga a realizar este análisis con anticipación. Antes de decidir será necesario revisar los saldos disponibles, cuantificar los créditos asociados y comparar el costo de acogerse al 10% con la tributación que razonablemente correspondería bajo el régimen general.


La recomendación, por tanto, no es acogerse cuanto antes, sino comenzar cuanto antes a determinar si conviene hacerlo.


En PTL | PRIETO TAX & LEGAL podemos ayudarle a revisar sus registros tributarios, evaluar los efectos del impuesto sustitutivo y determinar si este régimen resulta conveniente para la empresa y sus propietarios.


“Capitales en el extranjero: qué cambia con la Ley de Reconstrucción”.


La Ley de Reconstrucción permitirá regularizar determinados bienes y rentas mantenidos en el exterior mediante un impuesto único de 10%. Quienes decidan repatriar los recursos podrán acceder a una tasa de 7%, pero deberán invertirlos y mantenerlos en Chile bajo las condiciones establecidas por la ley.


El régimen comprende una amplia variedad de bienes, derechos y las rentas provenientes de estos mantenidos en el extranjero. Entre ellos inmuebles, acciones y derechos en sociedades extranjeras, participaciones en trusts o fideicomisos, bonos, cuotas de fondos, depósitos, otros instrumentos financieros, divisas y criptoactivos. esos bienes, como dividendos, utilidades e intereses.


Los bienes o derechos deben haber sido adquiridos antes del 1 de enero de 2026. En el caso de las rentas, pueden incluirse aquellas provenientes de esos activos hasta la fecha en que se efectúe la declaración.


La norma contempla exclusiones. Entre ellas, no pueden acogerse bienes o rentas que al momento de la declaración se encuentren en países o jurisdicciones identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La acreditación del dominio, titularidad, origen y valorización de los activos será, por tanto, parte del proceso.


Regularizar no significa repatriar


Esta es una de las principales distinciones del nuevo régimen. Quienes cumplan los requisitos podrán declarar los bienes y rentas y pagar el impuesto único de 10% sin ingresarlos a Chile. Los activos podrán permanecer en el extranjero. La repatriación es una alternativa adicional. Si el contribuyente decide traer los recursos a Chile y cumple las condiciones establecidas por la ley, la tasa se reduce al 7%. Esta diferencia de tres puntos debe analizarse junto con las obligaciones que supone acceder a la tasa reducida.


La repatriación obliga que los bienes y rentas deberán ingresar a Chile dentro de los tres años siguientes a la publicación de la ley y mantenerse invertidos en el país durante, al menos, cinco años desde su ingreso. Los recursos podrán destinarse a bienes inmuebles situados en Chile, determinados valores comprendidos en los artículos 104 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y otros instrumentos públicos o privados, de deuda o capital, cuyos activos subyacentes finales se encuentren en Chile y representen al menos un 80% del valor de la inversión.


Los convenios de doble tributación también importan


Cuando los bienes o rentas se encuentran en países con los que Chile mantiene un Convenio para Evitar la Doble Tributación, también será necesario revisar sus disposiciones. Dependiendo del país y del tipo de renta, estos convenios pueden distribuir la potestad tributaria, limitar determinados impuestos en la fuente o permitir el reconocimiento en Chile de impuestos pagados en el extranjero.


Por eso, dos patrimonios de igual valor pueden enfrentar situaciones tributarias muy diferentes.

La conveniencia de acogerse al régimen debe considerar la situación de cada activo, los impuestos soportados en el exterior, los créditos disponibles y las disposiciones del convenio que corresponda.


Dos experiencias anteriores


Chile ya ha aplicado regímenes extraordinarios de esta naturaleza. Según el Informe Financiero que acompañó el proyecto, el de 2015, con una tasa de 8%, recaudó aproximadamente US$1.737 millones. En 2024, con una tasa de 12%, la recaudación alcanzó cerca de US$107 millones.

El escenario actual, sin embargo, es distinto. Existe mayor intercambio de información entre administraciones tributarias y mayores exigencias respecto de activos, estructuras y beneficiarios finales mantenidos en el extranjero.

El nuevo régimen recoge esa realidad. Quienes se acojan deberán proporcionar antecedentes sobre los activos declarados y, en estructuras indirectas, trusts u otros encargos fiduciarios, identificar a sus beneficiarios finales.


¿Qué conviene revisar antes de decidir?


Antes de acogerse será necesario identificar los bienes y rentas que califican, revisar su origen, titularidad y valorización, determinar los impuestos pagados en el extranjero y analizar los convenios y créditos que correspondan.


Luego habrá que resolver una segunda cuestión. Regularizar al 10% o repatriar al 7% no son decisiones equivalentes. La menor tasa exige ingresar los recursos, invertirlos en los activos admitidos por la ley y mantenerlos en Chile durante cinco años.


En PTL | PRIETO TAX & LEGAL podemos ayudarle a revisar sus activos y rentas mantenidos en el extranjero, analizar la aplicación del régimen y evaluar las implicancias tributarias de regularizarlos o repatriarlos.



 
 
 

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